Columnistas InvitadosArgentina10 de Enero
Pagando con un bono se incumple el fallo de la Corte

La ley manda que cuando ingresa un peso de un impuesto coparticipable, el Banco Nación debe transferir a las provincias la parte que a cada una le corresponda según los porcentajes que la ley establece. Al mismo tiempo se asigna la porción que le corresponde al gobierno nacional y de allí se detrae el monto adjudicado a la CABA La discusión que se dirime en el Tribunal Superior es justamente por este porcentaje que corresponde a la CABA, que era de 3,5% hasta que el gobierno nacional decidió unilateralmente reducir a 1,4%. CABA reclama por la ilegalidad de esa medida y la aceptación de la cautelar interpreta que puede haber un perjuicio económico para dicho distrito. Mientras se decide quién tiene razón, se establece que, hasta tanto haya un fallo definitivo, el 1,4% debe aumentarse a 2,95%. Por lo tanto, caben algunas conclusiones.
1) No es cierto que este cambio afecte la Coparticipación de las provincias; porque se detrae luego de que ya recibieron lo que por ley les toca.
2) Tampoco lo es que tiene que, afrontar lo que manda la cautelar, debería haber una partida en el Presupuesto de 2023; porque no afecta el gasto presupuestado, sino el ingreso. Éste bajará debido a que se detraerá un porcentaje mayor antes de que lo reciba el Tesoro Nacional. Para manejar este tipo de situaciones, el Poder Ejecutivo Nacional tiene instrumentos para acomodar las partidas del gasto a la disminución de los ingresos. Por ejemplo, esto incluso podría suceder si cayeran mucho las exportaciones y, por ello, las retenciones recaudadas respecto a las estimadas.
3) Dado que lo que se distribuye por la Coparticipación son pesos que se cobran por impuestos. CABA debe recibir el pago en esa moneda, igual que lo hacen las provincias y la Nación. Es lo que le ordena la cautelar al Banco Nación. Debe realizarlo automáticamente y diariamente cuando distribuyen impuestos coparticipables a la Nación. No se puede pagar con bonos, a menos que el gobierno de la Ciudad lo acepte, cosa que ya aclaró que no hará porque no corresponde.
4) El Banco Nación ya viene detrayendo 1,4% de la masa coparticipable de la Nación y depositando en la cuenta de CABA. Desde el fallo, debería estar haciéndolo por 2.95%. Mientras esto no sea así, tanto las autoridades del Banco Nación como las del gobierno nacional estarán incumpliendo el fallo. Esto significa que son pasibles de denuncias penales e, incluso, de juicio político según corresponda.
Se dio como ejemplo el pago en bonos a la Provincia de Santa Fe por un fallo de la Corte Suprema. Pero se olvidan que se trataba de una deuda y, en su momento, la Nación y la provincia acordaron que se abonaría con un título. En este caso no se trata de un reconocimiento de un pasivo a favor de CABA por lo no recibido hasta que se dictó la cautelar y sólo existirá si la Corte Suprema determina que tiene razón cuando emita su fallo de fondo.
Los errores antes señalados parecen indicar desconocimiento o la intención de no cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo. Esto último implicaría el quiebre de nuestra democracia republicana, que determina el acatamiento de una decisión de la Justicia convalidada por la Corte Suprema.
Aldo Abram - Director de la Fundación Libertad y Progreso
Columna publicada en el Diario Clarín el 9 de enero de 2023
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